Terceros
Ley de propiedad intelectual
Con la mejor de las intenciones invito a leer este post tanto a los que tengan intención de usar fotos de terceros, como a los propios escaladores y a la gente que haga fotos y tenga alguna intención con ellas.
Es una Ley, no una "política empresarial", ni un pacto de amigos. ES ASÍ.
Extraido de una consulta de www.elmundo.es y basado en la Ley de Propiedad Intelectual
FOTÓGRAFO
"En cuanto a los derechos de explotación, cuya duración, con carácter general se extiende a toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento, la Ley de Propiedad Intelectual establece que con carácter exclusivo corresponde a los autores el ejercicio de estos derechos y, en especial los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. En este sentido, hay que tener en cuenta que la Ley de Propiedad Intelectual considera como un acto de comunicación pública la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija. Es decir, estos derechos de explotación y su ejercicio exclusivo para los autores alcanzan también a Internet.
Por tanto, a la hora de incluir la obra fotográfica de un tercero en la página web de la que uno es titular, se ha de tener especial cuidado con el respeto a los derechos morales del autor empezando por incluir el nombre del autor de la obra o el seudónimo bajo el cual el autor desea hacerse conocer al público o designarla como anónima, así como evitar cualquier alteración a la integridad de la obra. Así mismo, como mínimo, en cuanto a los derechos de explotación, se habrá de solicitar al autor la autorización para la comunicación pública y puesta a disposición de la obra en Internet."
FOTOGRAFIADO
"Así, tiene consideración de intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los siguientes casos: que la persona en cuestión ejerza un cargo público y la imagen sea captada durante acto público o en lugares abiertos al público, la utilización de caricaturas, de acuerdo con el uso social y la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria."
EN RESUMEN
Por tanto, el titular de una página web que decida colgar fotografías realizadas por terceros habrá de tener especial cuidado, no sólo con los derechos que la Ley de Propiedad Intelectual otorga a los autores o realizadores de fotografías, según estemos hablando de obras o meras fotografías, sino además de las imágenes de aquellos terceros que puedan aparecer en las mismas y cuyo honor o intimidad pueda verse vulnerado.
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| Escalando en el Turón, Málaga Anda! Derechos del fotógrafo!!!!!!!!! jajaja Y por supuesto, del fotografiado. PERMISO DE LOS DOS E IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORÍA DE LA IMAGEN, SIEMPRE |
En fín...

Gracias Carlos por la información! menos ignorante es mejor!
ResponderEliminarA bisto cuanta curtura?
ResponderEliminarEsa Bi con camarón nuevo!!!!